Entrega, importación, reexportación y usos prohibidos de los artículos Digi

Entrega, importación y uso

La entrega de productos criptográficos de Digi no implica una autorización ilimitada de terceros para importar, exportar, transferir, distribuir o utilizar cifrado restringido y no restringido.

  • Los importadores, distribuidores, clientes y usuarios son responsables del cumplimiento de las leyes y reglamentos de exportación de Estados Unidos y de los países locales.
  • Digi recomienda encarecidamente a los importadores, distribuidores y usuarios que investiguen estas normativas antes de implantar el producto de encriptación.
  • Digi anima a los clientes a ponerse en contacto con su transitario local, consultor o un abogado con conocimientos de los requisitos de exportación internacional para garantizar el cumplimiento.

Usos prohibidos

Los productos, el software y los datos técnicos de Digi no pueden ser utilizados directa o indirectamente para usos incompatibles con el diseño original y la aplicación prevista (por ejemplo, gestión de comunicaciones y redes) sin la autorización de Digi y la autorización aplicable del gobierno de los Estados Unidos. Esto incluye, pero no se limita, a las siguientes actividades:

  1. Diseñar, desarrollar o fabricar armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares; o idear, realizar o evaluar pruebas nucleares o explosiones nucleares.
  2. Diseñar, ayudar a diseñar, construir, fabricar o explotar instalaciones para el procesamiento químico de material nuclear especial irradiado, la producción de agua pesada, la separación de isótopos de cualquier fuente y material nuclear especial, o la fabricación de combustible para reactores nucleares que contenga plutonio.
  3. Diseñar, ayudar a diseñar, construir, fabricar, suministrar o modificar equipos para la fabricación de armas químicas o biológicas, precursores químicos, virus, viroides, bacterias, hongos o protozoos.
  4. Diseñar, ayudar a diseñar, construir, fabricar o suministrar equipos para componentes especialmente diseñados, modificados o adaptados para su uso en dichas instalaciones.
  5. Formación del personal en cualquiera de las actividades anteriores.

Reexportación de artículos Digi

Las empresas estadounidenses y no estadounidenses que reexporten productos o tecnología de Digi deben cumplir con las regulaciones locales de exportación y las regulaciones de reexportación de Estados Unidos. La orientación relativa a las reexportaciones y otras transacciones en el extranjero que implican artículos originados en los EE.UU. se puede encontrar en www.bis.doc.gov./licensing/reexportguidance.htm.

Para hablar con un consejero de exportación de la Oficina de Industria y Seguridad, llame al número indicado a continuación o visite www.bis.doc.gov para obtener más recursos.

División de Servicios de Extensión y Educación, Washington, DC: 202 482-4811.

Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2009

Por favor, envíe sus preguntas por correo electrónico a Digi.Export.Council@digi.com.