Entrega, importación, reexportación y usos prohibidos de los artículos Digi

Entrega, importación y uso

La entrega de productos criptográficos Digi no implica la autorización ilimitada de terceros para importar, exportar, transferir, distribuir o utilizar cifrado restringido y no restringido.

  • Los importadores, distribuidores, clientes y usuarios son responsables del cumplimiento de las leyes y normativas de exportación de EE.UU. y de los países locales.
  • Digi recomienda encarecidamente que los importadores, distribuidores y usuarios investiguen dichas normativas antes de implantar productos de cifrado.
  • Digi anima a sus clientes a ponerse en contacto con su transitario local, consultor o abogado con conocimientos de los requisitos internacionales de exportación para garantizar el cumplimiento.

Usos prohibidos

Los productos, el software y los datos técnicos de Digi no pueden utilizarse directa o indirectamente para usos incompatibles con el diseño original y la aplicación prevista (por ejemplo, gestión de comunicaciones y redes) sin la autorización de Digi y la autorización aplicable del gobierno de EE.UU.. Esto incluye, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Diseñar, desarrollar o fabricar armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares; o idear, realizar o evaluar pruebas nucleares o explosiones nucleares.
  2. Diseñar, ayudar a diseñar, construir, fabricar o explotar instalaciones para el procesamiento químico de material nuclear especial irradiado, la producción de agua pesada, la separación de isótopos de cualquier fuente y material nuclear especial, o la fabricación de combustible para reactores nucleares que contenga plutonio.
  3. Diseñar, ayudar a diseñar, construir, fabricar, suministrar o modificar equipos para la fabricación de armas químicas o biológicas, precursores químicos, virus, viroides, bacterias, hongos o protozoos.
  4. Diseñar, ayudar a diseñar, construir, fabricar o suministrar equipos para componentes especialmente diseñados, modificados o adaptados para su uso en dichas instalaciones.
  5. Formación del personal en cualquiera de las actividades anteriores.

Reexportación de artículos Digi

Las empresas estadounidenses y no estadounidenses que reexporten productos o tecnología de Digi deben cumplir la normativa local sobre exportación y la normativa estadounidense sobre reexportación. Encontrará orientaciones sobre reexportaciones y otras transacciones extraterritoriales relacionadas con artículos procedentes de EE.UU. en www.bis.doc.gov./licensing/reexportguidance.htm.

Para hablar con un consejero de exportación de la Oficina de Industria y Seguridad, llame al número indicado a continuación o visite www.bis.doc.gov para obtener más recursos.

División de Extensión y Servicios Educativos, Washington, DC: 202 482-4811.

Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2009

Envíe sus preguntas por correo electrónico a Digi.Export.Council@digi.com.