Entrega, importación y uso
La entrega de productos criptográficos de Digi no implica una autorización ilimitada de terceros para importar, exportar, transferir, distribuir o utilizar cifrado restringido y no restringido.
- Los importadores, distribuidores, clientes y usuarios son responsables del cumplimiento de las leyes y reglamentos de exportación de Estados Unidos y de los países locales.
- Digi recomienda encarecidamente a los importadores, distribuidores y usuarios que investiguen estas normativas antes de implantar el producto de encriptación.
- Digi anima a los clientes a ponerse en contacto con su transitario local, consultor o un abogado con conocimientos de los requisitos de exportación internacional para garantizar el cumplimiento.
Usos prohibidos
Los productos, el software y los datos técnicos de Digi no pueden ser utilizados directa o indirectamente para usos incompatibles con el diseño original y la aplicación prevista (por ejemplo, gestión de comunicaciones y redes) sin la autorización de Digi y la autorización aplicable del gobierno de los Estados Unidos. Esto incluye, pero no se limita, a las siguientes actividades:
- Diseñar, desarrollar o fabricar armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares; o idear, realizar o evaluar pruebas nucleares o explosiones nucleares.
- Diseñar, ayudar a diseñar, construir, fabricar o explotar instalaciones para el procesamiento químico de material nuclear especial irradiado, la producción de agua pesada, la separación de isótopos de cualquier fuente y material nuclear especial, o la fabricación de combustible para reactores nucleares que contenga plutonio.
- Diseñar, ayudar a diseñar, construir, fabricar, suministrar o modificar equipos para la fabricación de armas químicas o biológicas, precursores químicos, virus, viroides, bacterias, hongos o protozoos.
- Diseñar, ayudar a diseñar, construir, fabricar o suministrar equipos para componentes especialmente diseñados, modificados o adaptados para su uso en dichas instalaciones.
- Formación del personal en cualquiera de las actividades anteriores.
Reexportación de artículos Digi
Las empresas estadounidenses y no estadounidenses que reexporten productos o tecnología de Digi deben cumplir con las regulaciones locales de exportación y las regulaciones de reexportación de Estados Unidos. La orientación relativa a las reexportaciones y otras transacciones en el extranjero que implican artículos originados en los EE.UU. se puede encontrar en www.bis.doc.gov./licensing/reexportguidance.htm.
Para hablar con un consejero de exportación de la Oficina de Industria y Seguridad, llame al número indicado a continuación o visite www.bis.doc.gov para obtener más recursos.
División de Servicios de Extensión y Educación, Washington, DC: 202 482-4811.
Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2009
Por favor, envíe sus preguntas por correo electrónico a Digi.Export.Council@digi.com.