Cumplimiento de las normas de exportación de Digi
Los productos de encriptación Digi han sido revisados por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS), una rama del Departamento de Comercio de EE.UU., que regula las exportaciones a través de las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR) o son elegibles para la autoclasificación Estas regulaciones describen las restricciones a la exportación de una amplia variedad de bienes, software y tecnologías. Los productos Digi pueden acogerse a la Excepción de Mercado Masivo, la Excepción de Licencia ENC (15 CFR Parte 740.17) o no tienen requisito de licencia (NLR) para todas las ventas no gubernamentales. El sitio web de la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de EE.UU. ofrece orientación sobre las exportaciones de EE.UU. en https://www.bis.doc.gov/licensing/exportingbasics.htm.
Estado de cifrado
Las soluciones y productos de cifrado restringido de Digi pueden entregarse a usuarios finales para una amplia variedad de usos finales y destinos sin tener que solicitar una licencia de exportación individual.
Las soluciones y productos sin restricciones de Digi pueden suministrarse a la mayoría de los usuarios finales de todo el mundo sin necesidad de licencia. Tanto las soluciones como los productos restringidos y no restringidos de Digi han sido sometidos a una única revisión por parte del gobierno de EE.UU. y pueden acogerse a la Excepción de Licencia ENC (15 CFR Parte 740.17(b)(2) y (b)(3)). Las soluciones y productos de Digi para el mercado de masas pueden optar a la autoclasificación en virtud de 15 CFR Parte 740.17(b)(1). Las soluciones y productos para el mercado masivo normalmente no requieren licencia y se exportan bajo la designación "NLR" (No License Required).
Las soluciones y productos Digi que contengan cifrado de 64 bits o inferior pueden entregarse a la mayoría de los usuarios finales de todo el mundo, excepto a entidades o usuarios finales de los siguientes países: Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria.
Todas las transacciones deben someterse a una comprobación de conformidad para garantizar que ninguna de las partes de una orden figura en ninguna de las diversas listas de partes y entidades denegadas.
Para determinar la clasificación de un producto determinado, visite la herramienta de datos de exportación de productos de Digi
Puede buscar por ECCN, CCATS y número de pieza Digi.
¿Qué debe saber sobre el proceso de exportación?
- Todas las transacciones están sujetas a los controles de exportación del país en el que se originan.
- Todas las transacciones están también sujetas a los controles de reexportación de Estados Unidos, independientemente de la ubicación del pedido.
- No se puede enviar ningún producto a países sometidos a embargo por Estados Unidos.
- No se puede enviar ningún producto a ninguna parte que figure en una lista de denegación.
- Sólo los productos restringidos 5A002 y 5D002 están fuertemente controlados por Estados Unidos, sin embargo, otros países no hacen distinción entre productos restringidos y no restringidos por Estados Unidos y controlan todos los productos 5A002 y 5D002.
- Todos los pedidos de productos restringidos deben incluir información sobre el usuario final y el lugar de instalación. Los distribuidores, transitarios y almacenes NO son usuarios finales. El lugar de instalación debe estar identificado y controlado.
- Todas las transacciones se someten a una comprobación de conformidad para garantizar que ninguna de las partes de una orden figura en ninguna de las diversas listas de partes y entidades denegadas.
Solicitud de licencia
Se requiere una licencia de exportación de EE.UU. para los usuarios finales gubernamentales y militares fuera de la zona libre de licencias de la UE. Si es necesario, Digi solicitará una licencia de exportación para el usuario final. Basándose en la información proporcionada, Digi determinará si es necesario solicitar una licencia. Digi solicitará la licencia en nombre del usuario final. Digi siempre intentará que sus clientes puedan acogerse a las exenciones de licencia. Los usuarios gubernamentales y militares fuera de la zona libre de licencias de la UE requerirán una licencia de exportación de EE.UU..
Restricciones de EE.UU. a la exportación de países
Países de la UE exentos de licencia |
Países no pertenecientes a la UE exentos de licencia |
Países embargados |
Todos los productos restringidos pueden enviarse, sin necesidad de licencia ni garantía por escrito.
Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía. |
Todos los productos restringidos tienen los siguientes requisitos:
Se requiere un usuario final para el producto de cifrado restringido.
Los usuarios finales gubernamentales y militares deben tener una licencia. |
Nada barcos, si usted tiene preguntas en contacto con: Export.Compliance@digi.com
Cuba
Irán
Corea del Norte
Siria |
Soluciones civiles: Cifrado restringido y sin restricciones
Los productos y soluciones de encriptación fuerte restringidos de Digi pueden exportarse o reexportarse a la mayoría de los usuarios finales y destinos civiles/comerciales sin tener que solicitar una licencia de exportación individual, excepto los destinos embargados y los países designados para apoyar actividades terroristas. Los países enumerados en la Parte 746 de las EAR como destinos embargados que requieren una licencia son Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria.
Los productos y soluciones sin restricciones de Digi pueden exportarse a la mayoría de los usuarios finales de todo el mundo sin necesidad de licencia, excepto a los destinos embargados de Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria.
Soluciones gubernamentales: Cifrado restringido
Las entidades gubernamentales no situadas en los siguientes países necesitan una licencia de exportación de EE.UU. para obtener artículos restringidos de cifrado potente no destinados a la venta al por menor: Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía.
Soluciones gubernamentales: Cifrado sin restricciones
Los productos y soluciones de encriptación fuerte sin restricciones de Digi pueden exportarse o reexportarse a la mayoría de los usuarios finales/usos finales gubernamentales ubicados en todos los destinos excepto los destinos embargados y los países designados para apoyar actividades terroristas. Los países enumerados en la Parte 746 de las EAR como destinos embargados que requieren licencia son Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria.
Soluciones civiles/comerciales o gubernamentales (64 bits o menos)
Los productos y soluciones de Digi que contengan un cifrado de 64 bits o inferior pueden entregarse a usuarios finales gubernamentales, civiles, militares y comerciales de todo el mundo, excepto a entidades o usuarios finales de los siguientes países: Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria.
Lista de partes denegadas/restringidas y países embargados
Todos los productos y soluciones de Digi están sujetos a controles antiterroristas y no pueden entregarse a personas o entidades que figuren en la lista de partes denegadas/restringidas del gobierno de EE.UU. sin obtener previamente una licencia. Para más información, consulte las listas de la Oficina de Industria y Seguridad de EE.UU. en https://www.bis.doc.gov/index.php/policy-guidance/lists-of-parties-of-concern.
Países embargados
Los productos Digi, incluidas las soluciones de cifrado, pueden exportarse o reexportarse a la mayoría de los usuarios finales civiles/comerciales ubicados en todos los territorios, excepto los destinos embargados y los países designados para apoyar actividades terroristas. Los países enumerados en el Suplemento 1 de la Parte 738 de las EAR como destinos embargados que requieren licencia son Cuba, Irán, Corea del Norte y Siria.
Entrega, importación y uso
La entrega de productos criptográficos Digi no implica la autorización ilimitada de terceros para importar, distribuir o utilizar cifrado restringido y no restringido.
- Los importadores, distribuidores, clientes y usuarios son responsables del cumplimiento de las leyes y normativas de exportación de EE.UU. y de los países locales.
- Digi recomienda encarecidamente que los importadores, distribuidores y usuarios investiguen dichas normativas antes de implantar productos de cifrado.
- Digi anima a los clientes a ponerse en contacto con su transitario local, consultor o abogado con conocimientos de los requisitos internacionales de exportación para garantizar el cumplimiento.
Usos prohibidos
Los productos, software y datos técnicos de Digi no pueden utilizarse, directa o indirectamente, en usos incompatibles con el diseño original y la aplicación prevista (por ejemplo, comunicaciones y gestión de redes), sin la autorización de Digi y la autorización aplicable del gobierno de EE.UU.. Esto incluye, entre otras, las siguientes actividades:
- Diseñar, desarrollar o fabricar armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares; o idear, realizar o evaluar pruebas nucleares o explosiones nucleares.
- Diseñar, ayudar a diseñar, construir, fabricar o explotar instalaciones para el tratamiento químico de materiales nucleares especiales irradiados, para la producción de agua pesada, para la separación de isótopos de cualquier fuente y de materiales nucleares especiales o diseñadas especialmente para la fabricación de combustible de reactores nucleares que contenga plutonio.
- Diseñar, ayudar a diseñar, construir, fabricar, suministrar o modificar equipos para la fabricación de armas químicas o biológicas, precursores químicos, virus, viroides, bacterias, hongos o protozoos.
- Diseño, asistencia en el diseño, construcción, fabricación o suministro de equipos para componentes especialmente diseñados, modificados o adaptados para su uso en dichas instalaciones.
- Formación del personal en cualquiera de las actividades anteriores.
Datos de exportación de productos
Puede utilizar la herramienta de datos de exportación de productos para localizar el ECCN, el país de origen, la lista arancelaria armonizada y el estado de control de cifrado. La herramienta está disponible en Digi's Product Export Data Tool.
Reexportación de artículos Digi
Las empresas estadounidenses y no estadounidenses que reexporten productos o tecnología de Digi deben cumplir la normativa local en materia de exportación y la normativa estadounidense en materia de reexportación. Encontrará orientación sobre reexportaciones y otras transacciones extraterritoriales relacionadas con artículos procedentes de EE.UU. en https://www.bis.doc.gov/index.php/licensing/reexports-and-offshore-transactions.
Ventas al Gobierno
Las ventas de productos Digi, excepto los clasificados como (b)(2) para ENC en ECCN e incluidos en la búsqueda de datos de exportación de productos, están permitidas a entidades gubernamentales de países no sujetos a embargo.
Los productos encontrados en la búsqueda de datos de exportación de productos pueden exportarse a entidades gubernamentales situadas en los países enumerados a continuación sin licencia de exportación de EE.UU. (Parte 740 Suplemento 3 "Lista UE+8). Todas las demás ventas gubernamentales están prohibidas sin revisión de licencia.
Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía.
Antes de cumplimentar una solicitud de licencia, póngase en contacto con Export.Compliance@digi.com para asegurarse de que el usuario final no puede acogerse a una de las categorías de exención de licencia.
Envíe por correo electrónico sus preguntas sobre cumplimiento de la normativa en materia de exportación o sus informes sobre infracciones o inquietudes a Export.Compliance.Team@digi.com
Para hablar con un consejero de exportación de la Oficina de Industria y Seguridad, llame al número indicado a continuación o visite www.bis.doc.gov para obtener más recursos:
División de Extensión y Servicios Educativos, Washington, DC: 202-482-4811